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FIRMA VIRTUAL

    Cuando con pluma o bolígrafo en ristre se estampa la firma sobre un documento se consagra la autenticidad del texto. También se impregna al papel de una síntesis perdurable de la personalidad del firmante, cuya huella refleja la idiosincracia del autor y deja rastro de su vanidad, de la seguridad en sí mismo, de sus ilusiones, fracasos, enfermedades y de toda suerte de proyecciones de su personalidad.

    Los tiempos cambian y el papel como soporte para dotar de forma escrita a las declaraciones y a los contratos va perdiendo terreno. Las nuevas formas de comunicación telemática abren un campo inmenso al comercio electrónico, que se perfila como uno de los grandes negocios del futuro, pero para ello es necesario que las comunicaciones y los contratos que se asienten en ellas tengan suficiente seguridad.

    La eliminación de los obstáculos jurídicos al comercio electrónico se ha convertido en una prioridad, porque solo así se crean las condiciones adecuadas para que los potenciales usuarios confíen en él. De ahí la preocupación en Europa por sacar adelante legislación comunitaria que ampare el desarrollo efectivo de los nuevos medios. En tal sentido el Comité Económico y Social emitió dictamen el pasado junio sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo acerca del comercio electrónico en el mercado interior, donde se insta a reducir la inseguridad y la falta de claridad derivada de marcos jurídicos dispares entre los ordenamientos nacionales y se considera fundamental para la intensificación del comercio electrónico el empleo de la firma electrónica.

    El Gobierno español ha actuado con prisas al respecto y antes de que salga a la luz la directiva europea, pero siguiendo las pautas de la actual propuesta de directiva, ha aprobado el pasado mes de septiembre mediante real decreto la ley sobre firma electrónica, con miras a favorecer la ventanilla única y el pronto desarrollo del sector en España.

    De tal guisa, disponemos ahora de la posibilidad de firmar electrónicamente, siendo prueba admisible en juicio y teniendo el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Ni que decir tiene que la firma electrónica no es más que una especie de certificado digital mediante datos electrónicos que identifican a su autor.

    El problema de tales firmas digitales es el de la verificación del emisor del mensaje. Por eso, al certificado digital de la firma se le exige un plus de seguridad, llamándola entonces firma avanzada, por la vía de que sea reconocida por una entidad especializada que preste esos servicios de certificación y se utilice un mecanismo seguro para la creación de la firma que esté bajo el exclusivo control del firmante.

    En España ya expiden esos certificados diversas entidades, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La carrera para constituirse en entidad certificadora ya está abierta y por el registro público de prestadores de servicios de certificación que se ha abierto en el Ministerio de Justicia pretenden pasar los Corredores de Comercio, las Cámaras de Comercio, Telefónica y un largo etcétera.

    Creado el espacio de seguridad jurídica adecuado para la firma virtual ahora solo falta que se produzca su desarrollo efectivo. Un impulso considerable puede venir por parte de la Administración, que se muestra especialmente interesada en admitir documentos y trámites de características electrónicas, por los menores costes de tratamiento en que incurre por su parte.

    Esperemos que ese impulso se traduzca en un clima de confianza que afiance el comercio electrónico. Las firmas habrán perdido con ello su peculiar sabor psicológico, su velada insinuación de la personalidad del autor, pero ganarán en eficacia en cuanto a la autenticidad y validez del texto, puesto que la firma electrónica no solamente podrá garantizar la identidad del autor sino también la ausencia de manipulación del documento en cuestión.

 

15/11/99 

Enrique Ibañes, en fecha anterior a octubre de 2002, a título personal.


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