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LA FIRMEZA DE LOS PAGOS

    Cuando Vd. compra esas acciones de las que espera tantos frutos, no sabe tan siquiera quién se las ha vendido. No conoce al vendedor, ni le importa. La organización del mercado bursátil le permite el lujo de actuar con esa ligereza a la hora de contratar su preciada compra. Y detrás de su decisión de adquirir las acciones, compartida anónimamente por alguien que a su vez desea desprenderse de ellas, el mercado bursátil va a tener que solucionar otra cuestión más. Habrá de conseguir que su contrato se materialice, mediante el cobro final por parte del vendedor y la anotación a su favor de las acciones. Tras la contratación aparece, pues, la fase de liquidación. Y no solo de su contrato de compraventa sino de los múltiples que se suceden en el mercado a lo largo del día.

    La liquidación de su operación, junto con los centenares de miles o millones de restantes operaciones efectuadas en el día, requiere algún sistema de compensación entre los intermediarios que actúan en nombre de los clientes finales como Vd., quienes se ven obligados a pagar o cobrar por las operaciones que se efectuaron en el mercado.

    Al compensar las operaciones las entidades que intermedian procurar sustituir la infinidad de cobros y pagos a realizar por un solo pago o cobro por intermediario, ahorrando esfuerzos y obteniendo con ello notables economías. Lo malo viene si un intermediario de los que compensan, obligado a pagar de acuerdo a la refundición efectuada, no atiende a la hora de la verdad a su compromiso. Despídase entonces Vd. de sus preciadas acciones. El intermediario no cumplió con su obligación, pero como consecuencia Vd. tampoco, con lo que su contrato no se culmina por que Vd. no cumple con su compromiso de pago.

    Por fortuna, siempre puede resolverse el problema obligando a los participantes en el sistema de compensación y liquidación a que ofrezcan garantías para cumplir sus posibles incumplimientos. Los servicios de compensación y liquidación suelen incluir ese tipo de protección basado en garantías, por lo que no es necesario que se preocupe viendo que se volatilizaron sus deseos de poseer las acciones.

    Pero aún cabe otro riesgo. A uno de los intermediarios que participan en el sistema de compensación y liquidación puede ocurrírsele la mala idea de quebrar justo en el día en que se liquidan sus acciones. Vd. se va a quedar de nuevo sin sus acciones porque el juez paralizará los actos realizados por el quebrado, y por supuesto los pagos que haya efectuado por motivo de participar en el sistema de compensación.

    Contra ese incómodo riesgo la legislación española acaba de sentar las bases para evitarlo, aprobando la llamada ley de firmeza de pagos, que sigue la directiva comunitaria de junio del pasado año, exceptuando expresamente de cualquier procedimiento concursal -suspensión de pagos o quiebra- las operaciones y las garantías incluídas en los sistemas de compensación y liquidación y dando plena firmeza y validez legal a las órdenes que se cursan en esos sistemas. Se reducen de esa forma notablemente los riesgos jurídicos de las liquidaciones y se garantiza que puedan efectuarse pagos sin impedimento alguno, contribuyendo con ello al funcionamiento eficiente y económico de los mecanismos de pagos en España y en la Unión Europea.

    Puede dormir tranquilo. Las acciones que compre, contra viento y marea, a pesar de los muchos avatares que surjan, llegarán finalmente a su poder.

Enrique Ibañes, en fecha anterior a octubre de 2002, a título personal.

13/12/99


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